ley 1060 del 2006
La ley 1060 de 2006, modifica en su totalidad la normatividad del código civil en competencia a la acción de filiación, por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de lapaternidad y la maternidad, los artículos modificado de manera total fueron los articulo 213,214,216,217,218,219,222,223,224,248,237 y el articulo 215 y 336 fueron derogado del código civil.
El artículo213, quedaría en que todo hijo nacido en el matrimonio o durante la unión marital de hecho estos tendría por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario.
ElArtículo 214. Todo hijo El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se estima concebido en el vínculo ytiene por padres a los cónyuges, pero se tiene en cuenta que hay dos casos que existiría una excepciones que son en dicho caso el cónyuge o compañero permanente demuestre la filiación con el hijo; ycuando en u n proceso de impugnación de paternidad mediante pruebas se desvirtué esta presunción.
El Artículo 216. Se modificó y se determinó que se podría impugnar la paternidad del hijo, nacidodurante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, dentro de los ciento cuarenta días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológica.
El Artículo217. Determina que el hijo está en la capacidad de impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo; y también podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser elpadre o madre biológico.
El Artículo 218. Expresa que el juez competente que en su momento adelanta el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad, de oficio o a petición departe, vinculará al proceso, siempre que fuere posible, al presunto padre biológico o la presunta madre biológica, con el fin de ser declarado en la misma actuación procesal la paternidad o la...
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