ley 1395 2010

Páginas: 65 (16123 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2013
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LEY 1395 DE 2010
 
(julio 12 de 2010)
 
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
El Congreso de ColombiaDECRETA:
 
 
CAPÍTULO I
Reformas al Código de Procedimiento Civil
Artículo 1°. El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 14. Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocen en única instancia:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimoniocivil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
4. De los procesos verbales sumarios.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.
Parágrafo. Tratándose de los procesos consagrados en los numerales 1, 2 y 3, los jueces municipales conocerán de estos solo cuando en elmunicipio no exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple.
 
Artículo 2°. El Código de Procedimiento Civil tendrá un nuevo artículo 14A, del siguiente tenor:
Artículo 14A. Competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos:
1. De losprocesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
 
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedará así:
2. Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de lapresentación de la demanda.
 
Artículo 4°. El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 29. Atribuciones de las salas de decisión y del Magistrado ponente. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre la apelación contra el que rechace o resuelva el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto. ElMagistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión.
Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o el Magistrado sustanciador, no admiten recurso.
A solicitud del Magistrado sustanciador, la sala plena especializada podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencianacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial.
 
Artículo 5°. El artículo 85 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 85. Inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda. El juez declarará inadmisible la demanda:
1. Cuando no reúna los requisitos formales.
2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
3. Cuando la acumulaciónde pretensiones en ella contenida no reúna los requisitos exigidos por los tres numerales del primer inciso del artículo 82.
4. Cuando no se hubiere presentado en legal forma.
5. Cuando el poder conferido no sea suficiente.
6. En asuntos en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad presente la demanda por sí mismo...
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