Ley 17250
25 de Abril de 1967
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Abril de 1967
ASUNTO
Requisitos que deberán cumplir las personas obligadas con las Cajas Nacionales de Previsión
expandir GENERALIDADES
contraer TEMA
PREVISION SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-EMPLEADOR -TRABAJADOR AUTONOMO-CAJAS DE PREVISION -INSTITUTONACIONAL DE PREVISION SOCIAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
contraer Artículo 1:
ARTICULO 1° - El cumplimiento del pago de las contribuciones,aportes y toda otra forma de tributo previsto en las leyes orgánicas de las cajas nacionales de Previsión, será fiscalizado por éstas, el Instituto Nacionalde Previsión Social y el Centro de Fiscalización de la Seguridad Social, de conformidad con las normasde la presente, y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en cuanto no se opongan a las de esta ley.
contraer Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los empleadores y trabajadores por cuenta propia deberán consignar el número de su inscripción y la sigla de las cajas nacionales de Previsiónen las que estén comprendidos:
a) En toda factura, nota de venta al contado, recibo o receta que expidan;
b) En el acto de aceptar el cargo o en su primera presentación,los profesionales, peritos, tasadores, martilleros, síndicos, liquidadores y toda otra persona distinta a las partes que actúe en causas judiciales. La autoridad judicial no practicará regulación de honorarios ni fijará otraretribución mientras no se satisfaga dicha exigencia;
c) Al iniciar cualquier trámite administrativo ante reparticiones nacionales, provinciales o municipales y organismos autárquicos y descentralizados del Estado nacional, de las provincias y de los municipios.
A falta de este recaudo la autoridad respectiva sólotendrá por presentado al peticionario y no dará curso al trámite hasta tantose cumpla la exigencia, salvo que la medida afecte a la seguridad, salubridad o moralidad, públicas o individuales.
contraer Artículo 3:
ARTICULO 3° - El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso a) del artículo anterior, será sancionado con multa de $ 2000 a $ 50.000, cuya aplicación estará a cargo de la caja nacional de Previsión respectiva. En caso de reincidencia, la multaserá de hasta $ 100.000.
contraer Artículo 4:
ARTICULO 4° - Será requisito indispensable la presentación de una declaración jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 22 de la ley N° 14.236 y 12 de la ley N° 14.499, para la realización de los siguientes actos:inscripción en los registros de importadores y exportadores, despachantes de aduana, entidades o personas autorizadas para operar en cambios, constructores de obras públicas, y proveedores del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades; autorización para operar con corredor o comisionista de bolsa o mercado, y para cotizar acciones en bolsas o mercados; tramitaciones municipalespara la habilitación de instalaciones comerciales o industriales; y conexión de fuerza motriz, suministro de energía eléctrica, gas o teléfono, con destino comercial o industrial.
contraer Artículo 5:
ARTICULO 5° - Las personas físicas o de existencia ideal que nodesarrollen actividades comprendidas en alguna de las cajas nacionales de Previsión, o estuvieran exentas de la obligación deafiliarse, deberán en los casos de los artículos 2, incisos b) y c), y 4 de la presente ley, presentar una declaración jurada haciendo constar esa circunstancia.
contraer Artículo 6:
ARTICULO 6° - Las declaraciones juradas a que se refieren los artículos precedentes contendrán los datos que determine la reglamentación, y serán presentadas por triplicado. Uno de los ejemplares será devuelto al...
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