Ley 18287

Páginas: 39 (9662 palabras) Publicado: 17 de abril de 2012
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Ley 18287
:07-02-1984
:18-01-1984
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
:Ultima Version
De : 08-01-2011
:08-01-2011
:29705
:08-ENE-2011 Ley 20484
:http://www.leychile.cl/N?i=29705&f=2011-01-08&p=ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:

TITULO I
Del Procedimiento Ordinario
ARTICULO 1° El conocimiento de los procesos por
contravenciones y faltas y las materias de orden civil que
sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se
regirán por las reglas de estaley.
Estas reglas también serán aplicables a aquellas
materias que tengan señalado por la ley un procedimiento
diverso.
ARTICULO 2° INCISO PRIMERO DEROGADO
Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva,
de notificación de protesto de letras y cheques, los
juicios ejecutivos y de terminación de arrendamiento,
se ceñirán a los procedimientos especiales que los
rigen.
ARTICULO 3º.- LosCarabineros e Inspectores
Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones,
contravenciones o faltas que sean de competencia de los
Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al juzgado
competente y citar al infractor para que comparezca a
la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo
apercibimiento de proceder en su rebeldía. Con todo, las
infracciones o contravenciones a lasnormas de tránsito
por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos
que se cometan a menos de cien metros de la entrada
de postas de primeros auxilios y hospitales, sólo
podrán ser denunciadas por Carabineros. Asimismo, las
contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y
114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamentepor Carabineros, en la forma que señala dicha ley.
Tratándose de la infracción a la prohibición establecida
en el inciso primero del artículo 114 del decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.290, se procederá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.
Lacitación se hará por escrito, entregando el
respectivo documento al infractor que se encontrare
presente; si no lo estuviere, se le dejará en un lugar
visible de su domicilio. Una copia de la citación deberá
acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma en

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

LEY 19814
Art. 4º a)
D.O. 15.07.2002

LEY 19676
Art. 1º Nº 1
D.O.29.05.2000
NOTA

LEY 19814
Art. 4º b)
D.O. 15.07.2002

Ley 20410
Art. 3 Nº 1 a)
D.O. 20.01.2010

que se puso en conocimiento del infractor.
Tratándose de una infracción a las normas de
tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no
se encontrare presente, la citación se dejará en el
vehículo, sin adherirla. Si el denunciado no
compareciere, el juez le citará por cartacertificada
que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el
Registro de Vehículos Motorizados, en el Registro
Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en
otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. De la misma forma se procederá
cuando la citación no hubiere sido dejada en el
vehículo por encontrarse éste en movimiento. El último
domicilio que elpropietario de un vehículo inscrito
tuviere anotado en el Registro de Vehículos
Motorizados, será lugar hábil para dirigirle la
correspondiente carta certificada, entendiéndose
practicada la diligencia, cuando sea entregada en
dicho domicilio.
Los denunciantes a que se refiere el inciso primero
y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizados
por el juez tendrán acceso, sin cargo alguno, a...
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