Ley 21342
LOCACIONES URBANAS
LEY N° 21.342
Normalización de locaciones urbanas. Régimen que reemplaza al instituído por la Ley 20.625 y sus prórrogas.
Buenos Aires, 29 dejunio de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DE LAS LOCACIONES DE VIVIENDA
CAPITULO I
Ámbito de aplicación
ARTICULO 1º - Beneficiarios. - Se regirán por las disposiciones de este título las locaciones y sublocaciones deinmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, con muebles o sin ellos, iniciadas con anterioridad al primero de enero de 1974 y cuyo plazo contractual estuviese vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2º - Exclusiones. - Quedan excluidas de este régimen:
a) Las locaciones cuyo locatario, o éste con su grupo conviviente, tuviere capacidad económica suficientepara adquirir o alquilar otra vivienda análoga o que, aun siendo inferior, fuere adecuada a su necesidad de alojamiento. Para determinar la capacidad económica se tendrán en cuenta los bienes, ingresos, nivel de vida y egresos habituales;
b) Las locaciones de destino mixto, salvo cuando el inmueble por sus características corresponda manifiestamente a vivienda y las actividades lucrativas que enaquél se lleven a cabo sean de escaso volumen y ejercidas, exclusivamente, en forma personal por el titular de la locación o por algunos de los integrantes de su grupo conviviente;
c) Las locaciones concertadas por ausencia temporaria del locador cuando ese motivo esté expresado en el contrato o surja de prueba fehaciente.
Se presumirán celebradas con ese motivo cuando el locador haya sidotrasladado temporariamente en razón de su cargo a otro lugar del país o del extranjero, si el contrato se hubiese efectuado dentro de los sesenta (60) días anteriores al traslado o posteriormente durante su permanencia en aquel lugar, y siempre que el inmueble locado hubiese sido su vivienda habitual. A los efectos de la presunción del párrafo anterior la circunstancia del traslado sólo se acreditarácon la constancia escrita del organismo oficial al que pertenezca el locador;
d) Las relaciones de hospedaje, hotelería y análogas cuando el local hubiese sido habilitado a esos fines por la autoridad competente. No se requerirá habilitación cuando en una casa de familia, ocupada en su mayor parte por ésta, se recibiese a extraños en calidad de huéspedes;
e) La ocupación de habitaciones enhogares asistenciales o establecimientos análogos que presten los servicios inherentes a sus fines;
f) Las locaciones de temporada con fines de vacaciones de turismo, y en general, las locaciones que tengan un objeto expresado de carácter transitorio, cuando en el contrato se manifieste el carácter de la locación y se la subordine a un plazo cierto o incierto;
g) Las ocupaciones accesorias de otroscontratos.
ARTICULO 3º - Ocupación efectiva. - El locatario sólo podrá invocar los derechos conferidos por el presente Título cuando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, ocupe efectivamente el inmueble por sí, o por intermedio de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.
ARTICULO 4º - Cesión y sublocación. - Los contratos regidos por este Título no podrán ser cedidos ni losinmuebles sublocados, en todo o en parte, sin autorización expresa del locador. Serán nulos los actos jurídicos que se celebren en violación de esta norma y ese hecho será causal de desalojo.
Si la totalidad o parte del inmueble hubiese sido sublocada, sin violación de la ley o del contrato, a partir del requerimiento que en tal sentido y en forma fehaciente le dirija el locador, el locatario...
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