Ley 24777
En vigencia desde el 11 de octubre del 2001
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. Elprocedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
(…)
1.12.Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquéllas que afectanla intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes,en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.
1.15 Principiode predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, eladministrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
Artículo 44°.- Derecho de tramitación
44.1 Procede establecer derechos detramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función delcosto derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye losgastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
44.1 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo...
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