Ley 25854
Ley 25.854
Créase el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Requisitos para integrar la nómina
de aspirantes. Trámite preferente. Disposicionesgenerales.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003
Promulgada: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
DEL REGISTROUNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
ARTICULO 1° — Créase el Registro Unico de aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, con asiento en el Ministerio
de Justicia de la Nación, el quecoordinará sus actividades, a efectos del contralor y procesamiento del material.
ARTICULO 2° — Esta registro tendrá por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción,
la queserá denominada "Nómina de Aspirantes".
ARTICULO 3° — Las provincias, previa firma y convenios con el Ministerio de Justicia, podrán disponer de una
terminal de enlace informático con el registro, alos efectos de acceder a la información contenida en el mismo.
ARTICULO 4° — El acceso a la información contenida en este registro quedará restringido a quienes previamente
justifiquen, en talsentido, interés legítimo ante la autoridad competente.
CAPITULO II
DE LA NOMINA DE ASPIRANTES
ARTICULO 5° — Para integrar la nómina de aspirantes es requisito esencial que los peticionantes esténdomiciliados en el ámbito de la República Argentina, con efectiva residencia por período anterior de 5 años. En el
caso de extranjeros dicho plazo comenzará a regir a partir de la radicación otorgada por laDirección Nacional de
Migraciones.
ARTICULO 6° — La nómina de aspirantes se integrará con la lista de aspirantes inscriptos en todas las provincias
que adhieran al presente registro y en la CiudadAutónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 7° — Toda inscripción se efectuará por los peticionantes en el "Libro de Aspirantes" ante los
profesionales idóneos del organismo designado por cada jurisdicción...
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