Ley 437-06 Que establece el Recurso de amparo

Páginas: 12 (2887 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2014
Gaceta Oficial No. 10396 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repblica Ley No. 437-06 CONSIDERANDO Que la proteccin efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana, consagrados por la Constitucin de la Repblica, constituye uno de los fines esenciales del Estado en toda sociedad organizada, ya que slo a travs del respeto y salvaguarda de dichas prerrogativas constitucionales, puedegarantizarse el estado de convivencia pacfica que resulta indispensable para que cada ser humano alcance la felicidad, y con ella, la completa realizacin de su destino CONSIDERANDO Que la ley ha instituido un conjunto de medios o garantas procesales tendientes a hacer efectiva la vigencia y disfrute de esos derechos constitucionalmente protegidos, cuyo ejercicio debe ser convenientementereglamentado por la normativa legal CONSIDERANDO Que el Artculo 3 de la Constitucin de la Repblica establece las normas de Derecho internacional general y americano en la medida en que sus poderes pblicos los hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad econmica de los pases de Amrica y apoyar toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos bsicos y materias primas CONSIDERANDOQue la Repblica Dominicana es signataria de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969, y debidamente ratificada mediante Resolucin de este Congreso Nacional nmero 739, promulgada el 25 de diciembre de 1977, y publicada en la Gaceta Oficial No.9460, del 11 de febrero de 1978 CONSIDERANDO Que dicha Convencin en su Artculo 25.1, dispone lo siguiente Todapersona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales CONSIDERANDO Que en el citado artculo delpacto internacional de referencia, suscrito en la ciudad de San Jos de la hermana Repblica de Costa Rica, se establece la posibilidad de que cualquier persona que resulte afectada por la limitacin o conculcacin de uno de sus derechos fundamentales, ya sea que esta violacin sea cometida por una autoridad pblica o por un particular, podr solicitar el amparo de sus derechos mediante un recursosencillo, efectivo y rpido, destinado a restituir al reclamante el pleno goce y disfrute de la prerrogativa esencial que le fuere vulnerada CONSIDERANDO Que al ratificar la sealada Convencin Internacional, la Repblica Dominicana ha incorporado, como parte de su ordenamiento jurdico interno, a la accin de amparo, la cual deviene de este modo en uno de los mecanismos o garantas procesales de los quedisponen de cualesquier de sus derechos constitucionalmente protegidos, por lo que corresponde al legislador nacional reglamentar el ejercicio de ese instrumento procesal, con el propsito de revestir al mismo de las caractersticas de sencillez y prontitud que define el aludido artculo de la Convencin Americana de Derechos Humanos CONSIDERANDO Que la presente pieza legislativa se propone reglamentar elejercicio de la accin de amparo, en el inters de hacer de esa instruccin del derecho positivo dominicano un instrumento efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales de toda persona, en el marco de la mayor observancia y respeto al debido proceso de ley. VISTA La Constitucin de la Repblica VISTA La Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969 VISTA La Sentencia de la Suprema Corte deJusticia del 24 de febrero de 1999, que reglament el Recurso de Amparo. HA DADO LA SIGUIENTE LEY Art. 1.- La accin de amparo ser admisible contra todo acto u omisin de una autoridad pblica, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantas explcita o implcitamente reconocidas por...
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