Ley 497/1999
(febrero 10)
DIARIO OFICIAL NO. 43.499, DE 11 DE FEBRERO DE 1999. PAG. 4
por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ
Artículo 1°. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares. La jurisdicción de pazbusca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
Artículo 2°. Equidad. Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
Artículo 3°. Eficiencia. La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades detodo el territorio nacional.
Artículo 4°. Oralidad. Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz serán verbales, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.
Artículo 5°. Autonomía e independencia. La justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejara un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.
Artículo 6°. Gratuidad. la justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Concejo Superior de la Judicatura.
Artículo 7°. Garantía de los derechos. Esobligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él.
T I T U L O I I
OBJETO, JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ
Artículo 8°. Objeto. La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares quevoluntariamente se sometan a su conocimiento.
Artículo 9°. Competencia. Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100)salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.
Parágrafo. Las competencias previstas en el presente artículo,serán ejercidas por los jueces de paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.
Artículo 10. Competencia territorial. Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona osector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo.
T I T U L O I I I
ELECCION, PERIODO Y REQUISITOS
Artículo 11. Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el ConcejoMunicipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración.
Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral.
Los candidatos serán postulados, ante el...
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