Ley 63
Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de agosto de 2008
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Año CIV
Panamá, R. de Panamá, viernes 29 de agosto de 2008
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Nº 26114
CONTENIDO ____________________________________________________________
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ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 63 (De 28 de agosto de 2008)
“QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL”___________________________________________________ MINISTERIO DE DUCACIÓN Decreto Ejecutivo 391 (De 20 de Noviembre de 2007) “POR EL CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE DE CENTRO EDUCATIVO DE PROGRESO, AL PRIMER CICLO DE PROGRESO”.
Decreto Ejecutivo 417 (De 30 de noviembre de 2007)
“QUE CONCEDE LA SEGUNDA VATEGOARÍA AL INSTITUTO PROFESIONAL Y TÉCNICO RÍO HATO, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE RÍO HATO, DISTRITO DE ANTÓN, PROVINCIA DECOCLÉ”. _________________________________________________ AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE Resolución No. 106-26-DGMM (de 2 de julio de 2008)
“POR LA CUAL SE ADOPTA LA MEDIDAS TÉCNICAS, REGISTRALES Y ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL, A EFECTOS DE MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LA MARINA MERCANTE PANAMEÑA, Y DISMINUIR EL NÚMERO DE DETENCIONES EN EL MEMORANDO DEENTENDIMIENTO DE PARIS (PARISMOU)”. ___________________________________________________ AVISOS Y EDICTOS ___________________________________________________
ASAMBLEA NACIONAL LEY 63 De 28 de agosto de 2008
Que adopta el Código Procesal Penal
No. 26114
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LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo Único. Se adopta el Código Procesal Penal dela República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título I Garantías, Principios y Reglas Capítulo I Garantías, Principios y Reglas Artículo 1. Interpretación y prevalencia de principios. El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarsesiempre de conformidad con estos.
Artículo 2. Legalidad procesal. Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código. Todo habitante del territorio de la República tiene librederecho a acceder a los jueces y tribunales en las formas, los plazos y las condiciones determinadas en este Código.
Artículo 3. Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización delproceso y derecho de defensa.
Artículo 4. Juez natural. Nadie será procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias asignadas a cada uno.
Artículo 5. Separaciónde funciones. Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional. Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación.
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El Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actosjurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales previstos en este Código. Sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada.
Artículo 6. Independencia e imparcialidad. Se garantiza la independ encia interna y externa de los jueces, así como su imparcialidad. La imparcialidad de los jueces exige su inamovilidad en el cargo, su desempeño con la debida...
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