ley 80
transparencia:
economía
planeación
responsabilidad
ecuación contractal
selección objetiva
transparencia
En los procesos contractuales losinteresados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones yotorguen la posibilidad de expresar observaciones.
Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público
Las autoridades expedirán a costade aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes deevaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.
Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente paralos fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.
Los avisos de cualquier clase através de los cuales se informe o anuncie la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades estatales, no podrán incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidorpúblico.
El principio de transparencia se realiza, además, a través de la observancia de los procesos de selección.
Economía:
LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud deeste principio:
En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas...
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