Ley Aplicable

Páginas: 27 (6548 palabras) Publicado: 11 de julio de 2012
RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS EN EL MARCO DEL DECRETO 9316/46 Y DE LA RES. ANSES 555/10. EL CASO VOLOVESKY.

Mariano Serralunga

Sumario:
I. Introducción.- II. Res. Anses 555/10.- III. Res. SSS 16/10.- IV. Res. CNPTA 1981/79.-
V. La cuestión de la afiliación al régimen autónomo. Res. CNPTA 2569/81 y 4629/89.-
VI. La exigencia de la afiliación para las prestaciones por vejez. Elcaso Volovesky. VII Res. INPS 232/1991.- VIII. Reconocimiento de servicios autónomos con invocación de la ley 24476.- IX. Conclusiones.-





I. Introducción

Nos avocaremos al análisis de las pautas aplicables a la tramitación ante la Anses de reconocimientos de servicios autónomos, con la finalidad de hacerlos valer ante organismos previsionales provinciales o municipales (“locales”) enel marco del régimen de reciprocidad del decreto 9316/1946.
La temática abordada no es ajena a la profusión (y sucesión) normativa propia de la materia previsional. En la actualidad, la cuestión está prevista en la res. Anses 555/10 (BO. 26/08/2010), complementada tanto por disposiciones emitidas por su Gerencia de Diseño de Normas y Procesos -en virtud de la delegación del art. 5 de la res.citada-, como por normativa dictada por la Secretaría de Seguridad Social (SSS), la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (CNPTA), y el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS). Según nuestro relevamiento, alguna de las normas aplicadas en la temática que abordamos no son de fácil acceso por las vías o buscadores jurídicos utilizados en la actualidad, en especial en cuanto alas resoluciones de la CNPTA, del INPS, entre otras. Esto vuelve más compleja la cuestión, y en alguna medida explica que quienes gestionan desde el ámbito particular –los titulares o sus apoderados letrados- no cuestionen los confusos criterios con que no pocas veces se tramitan los reconocimientos de servicios. Por ese motivo, consideramos de interés transcribir y/o reseñar en su totalidad lasnormas en juego.
Por sobre estas normas deben prevalecer dos principios o regla angulares, uno de carácter general, y otro propio de la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios dentro del sistema de reciprocidad: el primero, en cuanto exige el respeto de la jerarquía de las normas aplicadas (art. 31 CN); el segundo, en virtud del cual debe darse igualdad consideración a losservicios –en éste caso, autónomos- cuando van a hacerse valer ante un organismo local, que la que reciben en el caso de que se utilicen para prestaciones que otorga la caja reconocedora (en esta caso, la Anses, como órgano gestor del SIPA).


II. Res. 555/10
La res. Anses 555/10[1] establece la Probatoria de Servicios Autónomos (derogando a la anterior probatoria vigente por res. Anses 1014/05),y se avoca a los reconocimientos de servicios en el Apartado 5 dentro del Capítulo VI referido a la “Acreditación de Servicios”[2], en los siguientes tres incisos:

“a) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/79[3] CNPTA), Anses debe solicitar laspruebas que acrediten dicha actividad.
b) Los servicios o tiempos de trabajo de carácter autónomo, amparados por las disposiciones de las leyes 14236 (art. 16) sobre prescripción liberatoria, ley 24476 sobre condonación de deudas y ley 25321 sobre renuncia de servicios, deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante (art. 168 ley 24241), por lo que se desestimará el pedido dereconocimiento de servicios para hacerlos valer ante otros regímenes provinciales o municipales de previsión social, si con la consideración de dichos períodos Anses resulta competente para expedirse sobre el otorgamiento del beneficio (Resolución SSS Nº 16/10).
c) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por...
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