Ley bancos y grupos financieros
➢ Miembros de Consejo Administración y sus Ejecutivos responsables de infracciones
o 1 - Apercibimiento por escrito
o 2 - Suspensión 1meses
o 3 -Suspensión 6meses
o 4 – Remover del cargo
o Sanción es notificada a SIB en 3días
Articulo 101. Otras medidas
ARTICULO 101. Otras medidas.
Los miembros del consejo deadministración, el gerente general, gerente, subgerentes, representantes legales, mandatarios, auditores y demás ejecutivos que resulten responsables de infracciones que afecten la situación financiera,pongan en peligro la solvencia o liquidez de sus respectivas entidades, que tiendan a ocultar información, distorsionar las cifras de los estados financieros de las entidades, o eviten que se conozcanaspectos de las
mismas o que afecten intereses de terceras personas, sin perjuicio de plantear las acciones legales que correspondan, serán sancionados, con observancia de los principios del debidoproceso y del derecho de defensa, a requerimiento de la Superintendencia de Bancos, por el
consejo de administración, junta directiva, o quien haga sus veces, de la entidad de que se trate, de la manerasiguiente:
a) En la primera infracción, apercibimiento por escrito;
b) En la segunda infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, deberá inhabilitarles por un mespara ejercer sus funciones en la entidad;
c) En la tercera infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, deberá inhabilitarles por seis meses para ejercer sus funcionesen la entidad; y,
d) En la cuarta infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, deberá removerlo de su cargo.
No obstante lo anterior, si la gravedad de la faltacometida lo amerita, el Superintendente de Bancos podrá requerir al consejo de administración, junta directiva, o quien haga sus veces, para que remuevan inmediatamente a las personas a que se refiere...
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