Ley De Aeropuertos
ARTICULO 6 AL 9
De la autoridad aeroportuaria
La Secretaría, como autoridad aeroportuaria,
tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio
de las otorgadas a otras dependencias dela
administración pública federal:
Establecer las reglas de tránsito
aéreo.
La fijación de horarios de aterrizaje y
despegue.
Las prioridades de turno de las
aeronaves.
Vigilar, supervisar,inspeccionar
y verificar aeródromos civiles.
ARTICULO 10 AL
32
CAPITULO III
De las concesiones y de los permisos
Cuando exista petición del interesado la Secretaría,
en un plazo máximo de cientoochenta días
naturales, expedirá la convocatoria; o señalará al
interesado las razones de la improcedencia de su
petición.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de
la Federación y unperiódico de amplia circulación
de la entidad federativa en donde se encuentre o
pretenda establecer el aeropuerto.
Concesión otorgada por la Secretaría para
la administración, operación, explotación yconstrucción de aeropuertos.
Las bases del concurso incluirán como
mínimo:
La descripción del proyecto.
La descripción de sus terrenos y
la situación jurídica.
Las modalidades de operación y losservicios que se podrán prestar.
Las condiciones de seguridad con
que debe contar el aeropuerto.
Los interesados en obtener permiso deberán
acreditar como mínimo y según la naturaleza
delaeródromo civil de que se trate, lo siguiente:
La capacidad jurídica, técnica,
administrativa y financiera, para asegurar
que se opere en condiciones de calidad y
seguridad.
La acreditación legal de laposibilidad de usar y
aprovechar el terreno para establecer
instalaciones necesarias para prestar los
servicios.
La Secretaría otorgará permisos a personas
físicas, o personas moralesconstituidas
conforme a las leyes mexicanas.
CAPITULO IV
ARTICULO 33, 34 y 35
De la cesión de derechos
La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de
noventa días naturales, contado a partir de la...
Regístrate para leer el documento completo.