Ley De Armas
Materia de la ley y ámbito territorial
Artículo 1º
La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra,pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°.
Exclusiones
Artículo 2º
Quedan excluidos de las prescripciones de la presente ley:
• a) Los actos de cualquier índole relacionados con todaclase de armas, materiales y substancias comprendidas en el artículo precedente, cuando fueran ejercitados por las Fuerzas Armadas de la Nación;
• b) Las armas blancas y contundentes, siempre que no formen parte integrante o accesoria de las clasificadas como "arma de guerra".
Clasificación del material
Artículo 3º
A los fines de esta ley, los materiales mencionados en el artículo 1°se clasificarán en las siguientes categorías:
• 1º Armas de guerra.
• 2º Pólvoras, explosivos y afines.
• 3º Armas de uso civil.
• El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente ley los elementos que integran cada una de las categorías. En los correspondientes a las categorías 1) y 2), se determinarán los "de uso exclusivo para las instituciones armadas",los"de uso para la fuerza pública", los "de uso civil condicional", los "de usos especiales" y los "de uso prohibido".
Capítulo II - De las armas de guerra
Transporte
Artículo 12º
El transporte, embarque o cualquier otra forma de circulación, necesitará autorización previa y escrita del Registro Nacional de Armas. La autorización no será necesaria si eltransporte se efectúa por un legítimo usuario, en la cantidad y forma que fije la reglamentación. La reglamentación establecerá las demás formalidades a cumplir por los interesados y las empresas de transportes.
Legítimos usuarios
Artículo 14º
Serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra:
Policías de seguridad
1° - Las policías deseguridad para el calificado "de uso de la fuerza pública". La cantidad del mismo guardará proporción con el número de efectivos, estará condicionada a la capacidad técnico-profesional y se mantendrá en relación con las exigencias de orden y seguridad propias de cada policía en particular.
Miembros de fuerzas armadas y policías de seguridad
2° - Los miembros de las FuerzasArmadas y los de las policías de seguridad, nacionales o provinciales, para el "uso civil condicional" y "uso prohibido" con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Pobladores de regiones con escasa vigilancia y otros habitantes
3° - Los pobladores de regiones que tengan escasa vigilancia policial y todo otro habitante a quien por razones de seguridad seaindispensable conceder esta franquicia, para el material de uso civil condicional.
Caza Mayor
4° - Los particulares que se dediquen a la caza mayor, para el material de uso civil condicional.
Asociaciones de tiro
5° - Las asociaciones en que se practica el deporte de tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Comando en Jefe del Ejército (DirecciónGeneral de Tiro) para el material de "uso civil condicional". La clase y cantidad del material responderán a las necesidades de la institución y serán fijadas por el organismo respectivo.
Los materiales que provea el Estado y los de propiedad de las instituciones de tiro deberán conservarse en las instalaciones de éstas, bajo la responsabilidad de las autoridades de las mismas y en las...
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