LEY DE ARRENDAMIENTO
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Gaceta Oficial N° 3241 Extraordinario de fecha 18 de Agosto de 1983
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podránpertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil.
A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, ouna fracción de un piso o más de uno.
TITULO PRIMERO
De los apartamentos y de las cosas comunes
Artículo 2°. Los apartamentos y locales a que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase de actos entre vivos por causa de muerte. En caso de enajenación de un apartamento o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho depreferencia.
Artículo 3°. El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido alas siguientes normas:
a. Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local;
b. Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propietarios, resarciendolos daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder;
c. Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9° de la presenteLey, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios.
d. Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los literales anteriores;
e. Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de actividad,si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del mismo;
f. No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública.
g. No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas costumbres.
Artículo 4°. El propietariode cada apartamento o local podrá modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta previamente de tales obras al Administrador.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración omodificación alguna y si advierte la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al Administrador.
Artículo 5°. Son cosas comunes a todos los apartamentos:
a. La totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del correspondiente permiso de construcción;
b. Los cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, galerías, vestíbulos, escaleras, ascensores y vías de entrada, saliday comunicaciones;
c. Las azoteas, patios o jardines.
Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de un apartamento o local necesariamente serán de uso exclusivo del propietario de éste;
d. Los sótanos, salvo los apartamentos y locales que en ellos se hubieren construido de conformidad con las Ordenanzas Municipales. Si en dichos sótanos hubieren puestos de...
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