Ley De Bancos Nº 861/96

Páginas: 12 (2940 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2012
INTRODUCCION.


La intermediación financiera está regulada en el Paraguay principalmente por la Ley 861/96, y la misma es definida como “la capacitación habitual de recursos financieros del público que lleve aparejada la obligación de restitución a fin de emplearlos en conceder créditos o inversiones, con independencia de la forma jurídica o la denominación que se utilicen”.

A continuaciónse citan los principales cuerpos normativos que se ocupan de la materia bancaria en el Paraguay:

a) Ley Nº 861/ 96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”
b) Ley Nº 489/ 96 “Orgánica del Banco Central de Paraguay”
c) Ley Nº 434/ 94 “Cooperativas”
d) Ley Nº 921/ 96 “De negocios Fiduciarios”
e) Ley Nº 811/96 “Que crea la Administración de Fondos Patrimoniales deInversión”
f) Ley Nº 1036/97 “Que crea y Regula las Sociedades Securitizadoras”
g) Ley Nº 1295/98 “De Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero Mercantil”
h) Ley Nº 325/ 71 “Que crea el Banco de Ahorro Y Préstamo para la Vivienda y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo” modificada por la Ley 1896/02.
i) Decreto - Ley Nº 281/61”que crea el Banco Nacional de Fomento”
j) Decreto Nº 7383/69 “Quecrea el Fondo de Ganadero”
k) Ley Nº 551/75 “que crea el Crédito Agrícola de Habilitación”





DESARROLLO

1. BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS.

El sistema financiero está compuesto por los bancos, financieras, y otras entidades dedicadas a la intermediación financiera así como las filiales de estas entidades, que cuenten con autorización previa del Banco Central del Paraguay. A finde que una entidad integre el sistema financiero, resulta ineludible el requisito de la autorización por parte del Banco Central.

La inversión extranjera en las entidades financieras tiene igual tratamiento que el capital nacional.


2. CONSTITUCION DE ENTIDADES FINANCIERAS.

El Derecho Positivo del Paraguay, específicamente en la normativa contenida en la Ley Nº 861/96, “General deBancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, en el Titulo II – Constitución de las Entidades Financieras, Capitulo I. Forma de Constitución en su Artículo 10° expresa: “Las entidades que integran el sistema financiero se constituirán bajo la forma de sociedades anónimas, estando representado su capital por acciones nominativas, salvo cuando se trate de una entidad creada por una Ley específicapara ello, o de sucursales de bancos del exterior.
A los efectos de la inscripción de las entidades comprendidas en esta Ley en el registro de personas jurídicas y asociaciones, la autoridad competente requerirá copia de la autorización otorgada por el Banco Central del Paraguay”.

A fin de que una entidad integre el sistema financiero, resulta ineludible el requisito de la autorización porparte del Banco Central.

Toda persona interesada en constituir una entidad financiera deberá elevar una solicitud al Banco Central para obtener la autorización exigida en el Art. 4º de la ley. Los promotores deben ser de reconocida idoneidad, moral, y solvencia económica .

Las solicitudes deberán contener, por lo menos, el proyecto de estatutos socales, un programa de actividades a desarrollar,los sistemas internos de control y de auditorias a implementar y la nómina de los accionistas de la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social y de información suficiente sobre la solvencia moral y económica de quienes ha de ocupar los cargos de su Directorio y otros órganos.

El Banco Central hará publicar, con cargo a los interesados, un aviso en dos diarios de grandifusión, haciendo saber al público sobre la solicitud de organización, así como los nombres de los promotores, directivos o representantes legales y administradores. En el aviso se citará a toda persona interesada para que en el plazo de treinta días se formule cualquier objeción fundamentada a la formación de la nueva entidad o a las personas que la organizan.

El Banco Central tendrá un...
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