Ley De Cementerios
Los servicios a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) se prestarán en forma obligatoria en t odo cementerio. Los Cementerios públicos deberán reservar un área para la prestación de los servicios funerari os de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no r eclamados. Artículo 7º.- Los tipos de sepulturas y condicionesgenerales para su uso temporal o perpetuo en Cementerios Privados, serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Los tipos de sepulturas y condiciones generales para su concesión en uso temporal o perpetuo en Cementerios Públicos, serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. El dominio de los terrenos para sepulturas que no hubieren sido construidos por los concesionarios en usoperpetuo , dentro de los 10 años posteriores a su concesión, revertirá a favor del cementerio. Artículo 8º.- Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios q ue se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda. Artículo9º.- La Autoridad de Salud podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los cement erios y de los locales de servicios funerarios, públicos y privados, por razones que constituyan amenaza contra la salud pública. Artículo 10º.- Los Cementerios registrarán todas las inhumaciones que en ellos se efectúen, así c omo las de los fallecidos a causa de enfermedades infecto-contagiosas y llevarán losdemás regist ros y archivos que determine el Reglamento de la presente ley. Artículo 11º.- El funcionamiento de los Cementerios se regirá por un Reglamento Interno que será aprobado por la Autoridad Sanitaria. TITULO III DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Artículo 12º.- Los servicios funerarios de Agencia Funeraria y Velatorio, podrán ser prestados por personas naturales y jurídicas, nacionales y...
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