ley de consultoria
LEY DE CONSULTORIA
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y APLICACIONES DE LA LEY
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene como objetivo fundamental fomentar y
fortalecer la actividad preinversora y los servicios de consultoría nacional en la República de
Bolivia.
ARTÍCULO 2. El Instituto Nacional de Preinversión, INALPRE, es la única
entidad habilitada por el Estado para regular las actividades de las empresas consultoras
nacionales y extranjeras y consultores unipersonales nacionales y el sector público.
ARTÍCULO 3. Se define como servicio de consultoría todo estudio realizado
por una empresa consultora o un consultor unipersonal destinado a suministrar asistencia técnica especializada a un usuario determinado con el fin de que éste pueda disponer de un
conjunto suficiente de antecedentes técnicos y económicos que permitan una eficiente toma
de decisiones.
Estos estudios pueden ser:
a)
Estudios específicos:
i)
Estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera de programas y proyectos específicos a ser ejecutados a nivel nacional, regional o
local.
ii)
Estudios de ingeniería en general y arquitectura a nivel de diseño final, cuya
factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
iii) Estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y
proyectos.
b)
Estudios Generales
i)
Estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios de
cuencas hidrográficas, de evaluación de recursos humanos y naturales, estudios
aerofotogramétricos, cartográficos, topográficos y otros que tengan por
finalidad la identificación y el establecimiento de posibles programas y
proyectos específicos y/o la cuantificación de los requerimientos de inversión
en una región o en un sector económico.
1G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
ii)
Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista
técnico y económico para tomar una decisión respecto a la conveniencia y
oportunidad de realizar un programa o un proyecto en forma mas amplia y
detallada.
iii)Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos
o la adaptación de los mismos a los requerimientos del país, dentro del marco
de la política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
iv)
Estudios destinados al fortalecimiento institucional.
c)
Servicios especiales de consultoría
i)
Supervisión de la construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de
instalaciones y montaje de equipos y maquinarias.
ii)
Asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de proyectos,
programas y administración de empresas en general.
iii) Elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones de servicios de consultoría, ejecución
de obras y compras de bienes en general.
iv)
Inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias.
CAPITULO II
DEL REGISTRO Y HABILITACION DE LAS EMPRESAS CONSULTORAS.
Y CONSULTORES UNIPERSONALES
ARTÍCULO 4. Los servicios de consultoría serán prestados por una o varias
empresas consultoras o consultores unipersonales nacionales y/o consultoras extranjeras.ARTÍCULO 5. Empresa consultora será considerada toda persona jurídica
legalmente establecida que tenga por finalidad la prestación de servicios de consultoría en
general y/o en materias específicas. Consultor unipersonal es toda persona natural registrada
y habilitada por el INALPRE.
ARTÍCULO 6. El INALPRE determinará los requisitos que deberán cumplir ...
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