LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Artículo 1.- Créase la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que en adelante se denominará simplemente "La Superintendencia", como un organismo del Estado con autonomía funcional y con domicilio en la ciudad de Managua.Artículo 2.- La Superintendencia tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y Fiscalizar elfuncionamiento de todas los Bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales y privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta a actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestación de otros servicios bancarios. También a los almacenes generales de depósito, lasbolsas de valores y otras instituciones semejantes que operan con bienes y dinero del público previamente calificadas como tales por la Superintendencia. La Superintendencia además supervisa, vigila y fiscaliza a las instituciones de seguros y reaseguros y al Banco Central de Nicaragua.
Atribuciones
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia tendrá las siguientesatribuciones:l.-Resolver las solicitudes presentadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras para abrir y poner en operación nuevos bancos, sucursales y agencias bancarias y demás instituciones a que se refiere el artículo anterior.2.-Fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción. 3.-Hacer cumplir las leyes especiales y generales y las normasreglamentarias que rijan para la constitución, transformación y disolución de las instituciones sujetas a su vigilancia, control y fiscalización.4.-Decretar y practicar la intervención de cualquier banco o entidad financiera bajo fiscalización.5.-Hacer cumplir las disposiciones a que las entidades fiscalizadas estén obligadas conforme a la presente Ley y, en particular, las normas de política monetaria,crediticia y cambiaria dictadas por el Banco Central de Nicaragua e imponer sanciones por el incumplimiento.6.-Hacer del conocimiento público las entidades sometidas a su fiscalización de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley. 7.-Requerir de los bancos y demás instituciones fiscalizadas los informes que necesite para el cumplimiento de sus funciones.8.-Inspeccionar regularmente las instituciones que lecorresponda vigilar y realizar arqueos y otras verificaciones convenientes por medio del personal de La Superintendencia o el debidamente contratado para tal efecto. Estas inspecciones, arqueos y verificaciones deberán realizarse por lo menos una vez al año sin previo aviso a las instituciones a inspeccionar.9.-Una vez que los bancos estatales o privados presenten la integración de sus JuntasDirectivas así como los nombramientos de los cargos de rangos, gerenciales y de auditoría interna, La Superintendencia podrá objetarlos si existieran elementos de juicio suficientes para no ser aceptado como persona idónea atendiendo criterios de honestidad y competencia profesional. Así mismo La Superintendencia podrá ordenar la destitución de los Directores y funcionarios de las institucionessometidas a su competencia, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta Ley y su Reglamento, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.Se exceptúan de esta disposición los funcionarios del Banco Central y del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros cuyos nombramientos se rigen por las legislaciones especiales...
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