Ley De Pensiones Estado De Coahuila
Ley publicada en el Periódico Oficial No. 36, el 6 de Mayo de 2011.
LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA
EL C. LIC. JORGE JUAN TORRES LÓPEZ, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 498.-
LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º. La presente ley tiene por objeto establecer y reglamentar las pensiones y otros beneficios sociales, en favor de los trabajadores de la educaciónpública del Estado de Coahuila.
ARTICULO 2º. Para los fines de esta ley se considera trabajador de educación pública, a la persona que reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo 3°, fracción I, preste sus servicios a las siguientes entidades y organismos:
I. Al Gobierno del Estado y se encuentre afiliada a la Sección 38 del SNTE;
II. A los municipios de la entidad y se encuentreafiliada a la Sección 38 del SNTE;
III. Universidad Autónoma de Coahuila;
IV. Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro”; y
V. Instituciones de servicio social creadas para beneficio de los trabajadores de la educación pública del Estado, así como aquellos trabajadores que presten sus servicios en las oficinas centrales del Comité Ejecutivo de la Sección 38.
ARTICULO 3º. Para losefectos de esta ley se entiende:
I. Por el trabajador, a la persona que preste sus servicios o esté afiliado a alguna de las entidades u organismos a que se refiere el artículo anterior, en el ramo del magisterio y sus servicios conexos administrativos o manuales; por designación legal mediante nombramiento o consignación en la nómina de pagos y tenga un mínimo de 12 meses de servicio y elmismo tiempo de aportación al fondo de la Dirección de Pensiones.
No se considerará como trabajador a la persona que preste sus servicios a las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2° de esta ley mediante contrato sujeto a la legislación común; a la que por cualquier motivo perciba sus emolumentos exclusivamente con cargo a partida de honorarios, gastos generales o análogos; o a laque preste servicios eventuales o cubra interinatos sin ser titular de alguna plaza;
II. Por pensionado, a toda persona que tenga reconocida tal calidad por la Dirección de Pensiones, con apoyo en ordenamientos legales anteriores al presente, así como a quien se le otorgue ese carácter en virtud de esta ley; y
III. Por beneficiario, a la persona que la Dirección de Pensiones le reconozcatal carácter en los términos de este ordenamiento, en virtud de haber sido designado por el interesado ante dicho organismo para tal efecto o por disposición de esta ley, en caso de no haberse hecho la designación correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA DIRECCION DE PENSIONES
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
ARTICULO 4º. La prestación de los servicios que esta ley establece, estarán acargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, con domicilio en la ciudad de Saltillo, creado por Decreto No. 312, de fecha 25 de marzo de 1961 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado N° 25 del 29 de marzo de 1961, pero su organización y funcionamiento quedaránsujetos a lo dispuesto por este capítulo y demás disposiciones relativas de esta ley.
ARTICULO 5º. Como consecuencia de su personalidad jurídica propia, la Dirección de Pensiones podrá celebrar toda clase de actos y contratos propios de su fin social y defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, ejercitando, en su caso, las acciones judiciales que le competan.
ARTICULO 6º. Las...
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