Ley De Pesca Y Acuicultura
Ley de Pesca y Acuicultura
(Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
Decreto Nº 5.930 11 de marzo de 2008
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere en numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del
artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
Título I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de
acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad
suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de
manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.
A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá,
desarrollará y regulará las actividades de pesca, acuicultura y conexas, en base a los principios
rectores que aseguran la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la
investigación, el aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos,
teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales,
ambientales y de intercambio y distribución solidaria.
Finalidades
Artículo 2
A los fines de desarrollar el objeto de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecen
las siguientes finalidades específicas:
1. Promover el desarrollo integral del sector de la pesca y acuicultura.
2. Asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos
de la pesca y la acuicultura para atender las necesidades básicas de la población local y nacional.
3. Fomentar el consumo de los productos y subproductos nacionales, derivados de la pesca y la
acuicultura.
4. Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores y pescadoras artesanales, así como el
mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y pescadoras a pequeña escala.
5. Proteger los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como, los
espacios tradicionales para la pesca artesanal.
6. Establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables de pesca y
acuicultura que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la nación.
7. Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos asegurando un ambiente acuático sano
y seguro.
8. Garantizar los plenos beneficios sociales y la seguridad social a los pescadores y pescadoras
artesanales, a los tripulantes de los buques pesqueros y a los demás trabajadores y trabajadoras del
subsector pesquero y del subsector de acuicultura.
9. Promover la formación humana y técnica de los trabajadores y trabajadoras del sector de pesca y
acuicultura.
10. Desarrollar los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad para realizar las funciones relacionadas con la pesca, la ...
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