“Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
Publicada el sábado 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial ElPeruano
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado yuso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.
Artículo 2.- Alcances
Están comprendidas en los alcances de la presente ley, las personas naturales, microy pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficasandinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen apartir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: Piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general,plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesaníay textiles.
Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento.
Artículo 3.- Exoneraciones
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en losalcances de la presente ley gozan de las exoneraciones siguientes:
a). Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría.
b). Tasas arancelarias a lasimportaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
c). Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo(…).
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