ley de renta
Costos y Gastos no deducibles.
Art. 29-A.- No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
... 19) La amortización o la depreciaciónde derechos de llave, marcas y otros activos intangibles similares.
Amortización de programas informáticos o software.
Art. 30-A. Es deducible de la renta obtenida mediante amortización, elcosto de adquisición o de producción de programas informáticos utilizados para la producción de la renta gravable o conservación de su fuente, aplicando un porcentaje fijo y constante de un máximodel 25% anual sobre el costo de producción o adquisición, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes literales:
a) En el caso de programas informáticos producidos por el propiocontribuyente para su uso, no será deducible el costo capitalizado cuando hayan sido deducidos con anterioridad en un período o ejercicio de imposición las erogaciones que conforman dicho costo.
b) Paraefectos de esta deducción no es aplicable la valuación o revaluación de los programas.
c) Cuando se adquiera un programa utilizado, el valor máximo sujeto a amortización será el precio del programanuevo al momento de su adquisición, ajustado de acuerdo a los siguientes porcentajes:
AÑOS DE VIDA
1 año
2 años
3 años
4 años
PORCENTAJE DEL PRECIO DEL
PROGRAMA O SOFTWARE USADO
80%
60 %
40 %
20 %
Los precios de los programas informáticos o software serán sujetos de fiscalización.
d) En el caso de los programas o software cuyo uso o empleo en la producciónde la renta gravada no comprenda un ejercicio de imposición completo, será deducible únicamente la parte de la cuota anual que proporcionalmente corresponda en función del tiempo en que el bien haestado en uso de la generación de la renta o conservación de la fuente en el período o ejercicio de imposición.
e) El contribuyente solamente podrá deducirse la amortización del programa o...
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