Ley De Solidaridad Tributaria Cr 2012
LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA
REDACCIÓN FINAL 19 de marzo de 2012
EXPEDIENTE N.º 18.261
SEGUNDA LEGISLATURA (Del 1° de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012)
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS Del 1° diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓNExpediente N.º 18.261
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA CAPÍTULO I REFORMA DE LA LEY N. º 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.REFORMA DEL TÍTULO I DE LA LEY N.º 7092
Refórmase el título I de la Ley N.º 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y susreformas, en la forma que se indica a continuación: “TÍTULO I IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES CAPÍTULO I HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE Artículo 1.Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible
Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas, entes jurídicos y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas,indicados en el artículo 2 de esta ley. El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo anterior es la obtención de rentas procedentes de actividades lucrativas. También, es parte del hecho generador de este impuesto, la obtención de toda renta derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidadcorresponda al contribuyente y que se encuentren afectas a la actividad lucrativa. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones de este título, los ingresos
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN ATENDIDA SALA VII
Expediente N.º 18.261
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obtenidos por las entidades bancarias y sociedades financierassujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras. El impuesto grava la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado ni considerado no sujeto por ley. CAPÍTULO II CONTRIBUYENTES Y PERSONAS EXENTAS Artículo2.Contribuyentes
Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país: a) Las personas jurídicas legalmente constituidas, las sociedades dehecho, las sociedades de actividades profesionales, entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que actúen en el país. Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que operen en Costa Rica, de personas no domiciliadas en el país. Para estos efectos, se entiende por establecimiento permanente de personas no domiciliadas en el país, toda oficina,fábrica, edificio u otro bien raíz, plantación, negocio o explotación minera, forestal, agropecuaria o de otra índole, almacén u otro local fijo de negocios, incluido el uso temporal de facilidades de almacenamiento, así como el destinado a la compraventa de mercaderías y productos dentro del país, y cualquier otra empresa propiedad de personas no domiciliadas que realice actividades lucrativas en CostaRica. Los fideicomisos y encargos de confianza constituidos conforme a la legislación costarricense.
b)
c)
ch) Las sucesiones, mientras permanezcan indivisas. d) e) Las empresas individuales de responsabilidad limitada que actúen en el país. Las personas físicas domiciliadas en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad y del lugar de celebración de los contratos.
COMISIÓN...
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