LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DECRETO No. 170‐2006 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligación de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social; CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una autentica democracia; CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la Información Publica es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción; CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre la acción publica, mayor será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental; CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información, así como a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública y, que además, el Estado ha ratificado la Convención Intermedian contra la Corrupción en la que se reconocen expresamente estos derechos; POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Publica para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
ARTICULO 2. OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1. Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; 2. Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; 3. Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; 4. Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; 5. Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y, 6. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información publica y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades publicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley. ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las Instituciones Publicas y el acceso de los ciudadanos a dicha información; 2) Publicidad: El deber que tienen las Instituciones Publicas de dar a conocer a la población la información relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos; 3) Derecho de Acceso a la Información Publica: El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la presente ley, en los términos y condiciones de la misma; 4) Instituciones obligadas: a) El Poder Legislativo, el ...
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