Ley de universidades de venezuela (1970)
las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica. Artículo 5º—Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema. Artículo 6º.—Lafinalidad de la Universidad, tal como se define en los artículos anteriores, es una en toda la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio donde cada Universidad funcione y se respetará la libertad de iniciativa de cada Institución. Artículo 7°—El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia yresponsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académicas, de extensión o administrativas, propias de la Institución.Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y delos bienes, aún cuando éstos formen parte del patrimonio de la Universidad. Artículo 8º.—Las Universidades son Nacionales o Privadas. Las Universidades Nacionales adquirirán personalidad jurídica con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto del Ejecutivo Nacional por el cual se crean. Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización delEstado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la presente Ley. Artículo 9º—Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:
1.—Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas; 2.—Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación,docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines; 3.—Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; 4.—Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. Artículo 10.— Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión...
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