Ley del INFOP
LEY DEL INFOP
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP),
como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social será el órgano de comunicación entre
el Poder Ejecutivo y el Instituto.
Artículo 2.- El Instituto tendrá por objetivocontribuir al aumento de la
productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el
establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los
sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los
planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del
país. En consecuencia, al INFOP corresponderá dirigir,controlar, supervisar y
evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley por formación profesional se
entiende la acción destinada a preparar o readaptar a una persona para que
ejerza un empleo, sea o no por primera vez, o para que sea promovida en
cualquier rama de la actividad económica, incluida la enseñanzageneral,
profesional y técnica que sea necesaria para alcanzar el mencionado fin.
Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio en la capital de la República.
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CAPITULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 5.-El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
a) Realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar
la necesidad de su formación profesional y planificarésta.
b) Organizar y ejecutar programas de formación profesional para todos los
sectores de la economía nacional y para todos los niveles de empleo;
c) Organizar
y
ejecutar
programas
de
formación
profesional
para
trabajadores empleados, desempleados y sub-empleados;
d) Prestar
asistencia
técnica
a
los
empresarios
aportantes
para
la
creación,estructuración y funcionamiento de sus propios servicios de
formación profesional, incluyendo el aprendizaje.
e) Colaborar en el desarrollo de programas de alfabetización de adultos en
cuanto estén relacionado los planes y programas del instituto.
f) Colaborar con los servicios nacionales de colaboración y empleo; y
g) Las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en elartículo 2 de esta ley.
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CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- La Dirección superior del Instituto estará a cargo de un Consejo
Directivo integrado en la forma siguiente:
Cuatro (4) representantes del Estado, dos (2) representantes de la Empresa
Privada y dos (2) representantes de los trabajadores. Cada uno de los integrantes
del Consejo tendrá un suplente.
Losrepresentantes propietarios por parte del Estado serán el Secretario de Estado
en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Estado en el
Despacho de Educación Pública, el Secretario de Estado en el Despacho de
Economía y el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación
Económica.
Los representantes de la Empresa Privada y de los trabajadores durarán en su
cargo tres (3)años; podrán ser reelectos y, en su caso, removidos por ausencia o
por incapacidad.
Las organizaciones referidas designarán sus representantes propietarios y
suplentes de oficio o por convocatoria del Secretario y Estado en los Despachos
de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al Reglamento que al efecto aprobará el
Poder Ejecutivo.
Los suplentes de los representantes propietarios del Estadoserán los sub
secretarios respectivos, excepto el del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior
de Planificación Económica, que será designado por ésta entre los funcionarios de
más alta jerarquía de dicha Secretaría.
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Artículo 7.- Para ser miembro del Consejo Directivo, en representación de la
empresa privada y de los trabajadores, se requiere:
a) Ser hondureño por...
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