Ley Del Procedimiento Contencioso Administrativo
DECRETO 215 (REFORMA) 06-ABR-09
II.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de las autoridades fiscales delEstado o Municipales, y de sus organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause agravio en materia fiscal; III- De los juicios en contra de las resoluciones favorables a un particular, cuando lasautoridades estatales y municipales promuevan el juicio para que sean anuladas; IV.- De los juicios promovidos en contra del procedimiento administrativo de ejecución cuando el afectado afirme: a).- Que el crédito que se le exige se ha extinguido legalmente; b).- Que el monto del crédito es inferior al exigible;
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c).- Que es poseedor, a título de propietario de los bienes embargadoso acreedor preferente al fisco; y
DECRETO 284 (reforma) 07-SEP-2009
d).- Que el procedimiento coactivo no se ajustó a la ley. En este último caso, la oposición no podrá hacerse valer, sino contra la resolución que se apruebe el remate; salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación; V.- De los juicios en los que se impugne la negativa de una autoridadpara ordenar la devolución de cantidades pagadas indebidamente; VI.- De los juicios en contra de las resoluciones definitivas por responsabilidades de los servidores públicos del Estado, de los Ayuntamientos y sus Organismos Descentralizados;
DECRETO 284 (reforma) 07-SEP-2009
VII.- De los juicios en contra de las resoluciones dictadas conforme a una ley especial, que le otorgue competencia alTribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;
DECRETO 284 (reforma) 07-SEP-2009 FE DE ERRATAS (Decreto 284) 21-SEP-2009
VIII.- De las controversias suscitadas entre la Administración Pública y los Agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del Estado y sus Municipios; y
DECRETO 284 (reforma) 07-SEP-2009 FE DE ERRATAS (Decreto 284)21-SEP-2009
IX.- De los recursos que concedan las leyes en contra de los acuerdos que se dicten en la tramitación de los juicios;
FE DE ERRATAS (Decreto 284) 21-SEP-2009
Para los efectos de las dos primeras Fracciones de este Artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando, previéndolo, el afectado opte por no agotarlo y acuda directamenteal Tribunal.
DECRETO 284 (reforma) 07-SEP-2009
El Procedimiento Contencioso Administrativo, no procederá en el caso de controversias que se susciten en materia electoral y laboral, así como las derivadas de universidades o instituciones educativas constituidas como organismos descentralizados, que gocen de personalidad jurídica y patrimonio propio y que no hubieren actuado como autoridades....
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