Ley Del Psicopedagogo En Mapa Conceptual
El senado y cámara de diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
De la Profesión del Psicopedagogo
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CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 1º- El ejercicio de la profesión de psicopedagogo en la provincia de Mendoza será regido por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º- El ejercicio de la psicopedagogía como actividad profesional autónoma, será autorizadaexclusivamente a los egresados de la carrera mayor de Ciencias Psicopedagógicas , entendiéndose por tal , aquella cuya duración no sea menor de 5 años de grado académico , previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Bienestar Social
Condiciones Del Ejercicio de la Profesión
CAPÍTULO II
Artículo 3º- Para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesiónen la jurisdicción en la provincia de Mendoza se requiere:
Matrícula y Habilitación
CAPÍTULO III
Artículo 4º- Inhabilidad e Incompatibilidad
1) Tener título nacional, de Nivel Superior de Doctor en Psicopedagogía, Lic. en Cs Psicopedagógicas, Lic. en Psicopedagogía, Psicopedagogo; expedido por Universidad Nacional , Provincial, Regional o Privada , habilitada por el Estado nacionalconforme a la legislación universitaria
2) Tener título expedido por la Universidad Extranjera y que haya sido revalidado por Universidad Nacional
3) Tener título otorgado por la Universidad Extranjera y que y que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por Universidad Nacional
4)Profesionales Extranjeros de titulo equivalente de reconocido prestigiointernacional, que estuvieran en tránsito por el país y que fueran requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida a pedido de los interesados, por un período de 6 meses pudiéndose prorrogar hasta 1 años como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso autorizar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendolimitarse a la consulta, para la que se ha requerido;
5)Los profesionales extranjeros contratados por inst. púb. o priv. Con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia , durante la vigencia de su contrato , no podrán ejercer profesión privadamente , limitándose a los fines para los que fue contratado.
6) Constituir domicilio en la Provincia
7) prestar juramento a ejercer laprofesión dentro de las normas éticas y legales que reglamente el Colegio Profesional de Psicopedagogos
8) Presentar plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.
1) No podrán ejercer la profesión de Psicopedagogos por inhabilidad:
2) No podrán ejercer la profesión de Psicopedagogos por incompatibilidad absoluta
a) Los condenados acualquier pena por delito contra la salud de las personas y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y, en general todos los condenados a pena de inhabilitación profesional;
a) Los que desempeñen cargos efectivos en los órdenes nacional, provincial o municipal sean sus funciones ejecutivas o deliberativas.
b) Los excluidos del ejercicio profesional por menciones disciplinariasb)Los ministros del Poder Ejecutivo, secretarios del Estado , Diputados Nacional es o Provinciales, Gobernador y vicegobernador de la Provincia e Intendente
CAPÍTULO IV
Artículo 6º- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente les estará sometido a las siguientes normas:
Del Uso del Título
Artículo 5º- Se considerara uso del titulo toda actuación que permita...
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