Ley del seguro social
esta Ley, el patrón pagará al Instituto todos los aportes proporcionales a las prestacionescontractuales.
Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirán las
cuotas correspondientes.
Si en los contratos colectivos se pactan prestacionesiguales a las establecidas por esta Ley, el patrón
pagará al Instituto íntegramente las cuotas obrero patronales.
En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las queconcede
esta Ley, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones, y respecto de
las excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de prestacioneseconómicas, el
patrón podrá contratar con el Instituto los seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título
Tercero capítulo II de esta Ley.
El Instituto, mediante estudiotécnico-jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo
previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales,
comparándolas individualmente con las de la Ley,para elaborar las tablas de distribución de cuotas que
correspondan.
Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones
contractuales que deben cubrirdirectamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la
misma naturaleza otorgadas por el Instituto.
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribuciónque le
corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la
valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de lacuota obrera
que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados
y sus beneficiarios, en los seguros...
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