ley ejercicio periodismo venezuela
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXXII - MES VI
Caracas, viernes 31 de marzo de 1995
SUMARIO
Congreso de la República
Ley de Ejercicio del Periodismo - (Se imprime por error material).
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AVISO OFICIAL
En vista del Oficio Nº C-18, emanado del Congreso de la República, en fecha 14 de los corrientes, mediante el cual solicitan lareimpresión de la Ley de Ejercicio del Periodismo debido a que
en el texto enviado por el Congreso de la República al Ejecutivo
Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial se omitió al
final del Parágrafo Segundo del artículo 3º la frase «...aunque no
sean periodistas» y, al final del Parágrafo Tercero del mismo
artículo la frase: «En su caso no estarán amparados por esta
Ley», seprocede en consecuencia, de conformidad con el artículo
4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión
subsanando el error antes mencionado, de la citada Ley de Ejercicio
del Periodismo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.819
Extraordinario de fecha 22 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro.
En Caracas, a los treinta días del mes de marzo de 1995. Año
184º de laIndependencia y 136º de la Federación
ANDRES CALDERA PIETRI
Ministro de la Secretaría de la Presidencia
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
CAPITULO I
De la Profesión
ARTICULO 1º. El ejercicio del periodismo se regirá
por esta Ley y su Reglamento. Los
miembros del Colegio Nacional de
Periodistas estarán sometidos como
tales alos Reglamentos Internos del
Colegio, al Código de Etica del
Periodista Venezolano y a las
resoluciones que dicten los órganos
competentes del Colegio.
Nº 4.883 Extraordinario
ARTICULO 2º. Para el ejercicio de la profesión de
periodista se requiere poseer el
título de Licenciado en Periodismo,
Licenciado en Comunicación Social
o título equivalente, expedido en el
país por unaUniversidad, o título
revalidado legalmente; y estar inscrito
en el Colegio Nacional de Periodistas
(CNP) y en el Instituto de Previsión
Social del Periodista (IPSP). Los
ciudadanos que cumplan con los
requisitos establecidos en esta
disposición, serán los únicos
autorizados para utilizar el título de
Periodista Profesional.
PARAGRAFO UNICO: Mientras cumple
con la obligación de la reválidaindicada en este artículo y previa
presentación de la constancia del
Consejo Universitario, el periodista
graduado en el exterior podrá ser
autorizado por la Junta Directiva
Nacional del Colegio Nacional de
Periodistas para ejercer por el lapso
de un (1) año, prorrogable por un
período igual, previa petición razonada
del interesado, y verificación por la
misma Junta Directiva deldesarrollo
normal del procedimiento académico
y administrativo de reválida.
ARTICULO 3º. Son funciones propias del periodista
en el ejercicio de su profesión la
búsqueda, la preparación y la redacción
de noticias; la edición gráfica, la
ilustración fotográfica, la realización
de entrevistas periodísticas, reportajes
y demás trabajos periodísticos, así
como su coordinación en los medios
decomunicación social impresos,
radiofónicos y audiovisuales, agencias
informativas, secciones u oficinas
de prensa e información de empresas
o instituciones públicas o privadas.
Los periodistas que ejerzan en medios
Nº 4.883 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
radiofónicos y audiovisuales están
autorizados para efectuar las
locuciones propias o vinculadascon su actividad profesional.
PARAGRAFO PRIMERO: Quedan
exceptuadas las funciones de la
misma índole que se ejerzan en
órganos de difusión impresos,
radiofónicos o audiovisuales
dependientes de instituciones
oficiales o privadas sin fines de
lucro, de carácter cultural, político,
sindical, religioso, científico, técnico,
ecológico, vecinal o estudiantil,
que tengan como único fin la...
Regístrate para leer el documento completo.