ley del ejercicio del periodismo
Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locucionespropias o vinculadas con su actividad profesional.
El primer parágrafo de este artículo señala las funciones exceptuadas de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos,radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, quetengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
A continuación el segundo parágrafo explica que los directores de medios de comunicación social, aunque no seanperiodistas ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando así la libertad de expresión de los ciudadanos y lapluralidad informativa. Los directores de los programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas.Finalmente el último parágrafo expone que los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En su caso no estarán amparados por estaLey.
En conclusión este articulo se refiere al ejercicio básico del periodista, su función, y aunque hayan personas que no sean periodistas pero trabajan como tal, y/o sean directores de un medio...
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