Ley Federal Del Trabajo
* Por tiempo indeterminado.-Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de nuestra ley,y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados son de carácter permanente.
* Por tiempo determinado.- El artículo37 de la LFT, establece que este tipo de contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga porobjeto sustituir temporalmente a un trabajador.
En el caso concreto no se justifica la naturaleza del contrato por tiempo determinado, ya que se trata de unacontratación a 6 meses.
Como se lo hemos mencionado reiteradamente en la medida de lo posible, no celebrar este tipo de contratos cuando no se justifique por virtud dela naturaleza de las labores. En su defecto, estar conscientes que al no justificarse este tipo de contratación, y por lo tanto tener las reservas correspondientesde conformidad con las normas establecidas por la ley laboral mexicana, para estar preparados en caso de controversias ante los tribunales.
Además de lo anterior,recomendamos que se establezca en el contrato por tiempo determinado, una cláusula que especifique el por qué de la temporalidad de las labores a desempeñar, ya quede otra forma se convertiría en un contrato por tiempo indeterminado.
* Por obra determinada.- Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija lanaturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica por una obra en un período de tiempo, por ejemplo la industria de la construcción.
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