LEY FEDERAL
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.
El derecho a percibir el salario es irrenunciable, lo es igualmente al derecho a percibirsalarios de vengados. Se pagará directamente al trabajador. En caso de imposibilidad, el pago se hará a la persona que designe como apoderado
Deberá pagarse en: En moneda de curso legal, no siendopermitido hacerlo en mercancía, vales, fichas o en cualquier otro signo representativo
Prestaciones en especie: Deberán ser proporcionadas al uso personal del trabajador y de su familia
Los almacenes ytiendas podrán crearse por convenio entre trabajadores y patrones
Normas del convenio: La adquisición de mercancía será libre.
Los precios de venta se fijarán por convenio entre los trabajadores ypatrones y no podrá ser inferior al precio oficial.
En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén.
El EjecutivoFederal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.
Es nula la cesión de los salarios a favor del patrón o de terceraspersonas.
Los salarios de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna.
No se suspende la obligación del patrón de pagar los salarios, salvo los casos y requisitos establecidos en la Ley.Prohibición: La imposición de multa a los trabajadores cualquiera que sea su cuota o concepto.
Pago de los salarios: Se efectuará en el Lugar donde los trabajadores presten sus servicios
ARTICULO 110El pago deberá efectuarse en día laborable, fijados por convenio entre el trabajador y el patrón durante las horas de trabajo. Los descuentos de salario estarán prohibidos, salvo en los casossiguientes:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios.
Pago de la renta.
Pago de abonos para cubrir préstamos.
Pago de cuotas para la construcción.
Pago de cuotas...
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