Ley General De Educación ( Articulo 7 )
Contribuir al desarrollointegral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis yreflexión críticos;
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradicionesy particularidades culturales de las diversas regiones del país;
Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticosde los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Fracción reformada DOF 13-03-2003
Infundir el conocimiento yla práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
Promover el valor de la justicia, de laobservancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones ypropiciar elconocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008
Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio...
Regístrate para leer el documento completo.