ley hidrocarburos
La derogatoria del DS 24806 que hizo elgobierno en el mes de febrero, obligado por la presión de diversos sectores sociales, no interviene en ninguno de los contratos firmados con anterioridad, ya que no tiene un carácter retroactivo.
Por lotanto no se recupera la idea de soberanía sobre los hidrocarburos y mucho menos la propiedad real.
YPFB
LEY 1689
Según los artículos 14, 17 y 73 de esta Ley, una vez realidad la capitalización deYPFB se establece que las actividades de exploración, explotación y comercialización serán desarrolladas mediante Contratos de Riesgo Compartido, suscritos con empresas transnacionales. YPFB seencargara de suscribir estos contratos.
Es decir que la Ley 1689, convierte a YPFB en una empresa residual cuya única función es suscribir contratos con las petroleras para exploración, explotación ycomercialización.
Por otro lado, esta Ley indica que: "las actividades de refinamiento, transporte, distribución de gas natural por redes e industrialización serán llevadas por privados medianteconcesiones administrativas y licencias de operación. La SUPERINTENDENCIA otorgara las concesiones y licencias". (Art.33 Ley 1689)
Este articulo, reduce a YPFB a una simple oficina burocrática que no tieneposibilidad de intervenir en la producción, pero tampoco en la regulación de las actividades de refinamiento, transporte y distribución, ya que esta tarea queda en manos de la Superintendencia deHidrocarburos. Claramente se promueve el fortalecimiento de la Superintendencia en desmedro de YPFB, ya que a partir de esta ley se le asigna a YPFB un presupuesto solo para actividades administrativas...
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