ley jurisdicción agraria
LEY 6734
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley de Jurisdicción Agraria
TITULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPITULO I
Jurisdicción agraria
Artículo 1.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 153 de la Constitución Política, créase la jurisdicción agraria,como función especial del Poder Judicial, a la que corresponderá, en forma exclusiva, conocer y resolver definitivamente sobre los conflictos que se susciten, con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, de conformidad con lo dispuesto en elartículo siguiente.
Artículo 2.- Corresponde a los tribunales agrarios conocer:
a) De los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños de citación directa.
b) De los interdictos, cuando éstos se refieran a predios rústicos y adiligencias de deslinde y amojonamiento, así como de los desahucios relativos a los mismos bienes.
c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos.
ch) (Derogado por el inciso ñ) del artículo 64 de la Ley 7495 de 3 de mayo de1995).
d) De las informaciones posesorias sobre terrenos rústicos.
e) De las acciones relativas a contratos de aparcería rural, esquilmo, arrendamiento o préstamo gratuito de tierras.
f) En grado y en forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto correspondiente.
g) Del ejercicio de la Jurisdicción disciplinaria sobre funcionarios, empleados,auxiliares y litigantes, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas.
Artículo 3.- Quedan excluidas de esa jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación oejecución de las leyes y de los contratos laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación de predios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las
leyes agrarias.
Artículo 4.- Serán considerados predios rústicos, para los efectos de este ley, todas las tierras que se encuentren destinadas a la explotación agropecuaria, excepto aquellas que hubieren sido declaradascomo zonas urbanas o que estén destinadas a la ejecución de desarrollos urbanos.
Artículo 5.- En materia agraria, de conformidad con la competencia que en cada caso se le asigne en esta ley, la justicia será administrada por:
a) Los jueces agrarios.
b) El Tribunal Superior Agrario.
c) La Sala de Casación
Artículo 6.- Cuando sea requerida la intervención de los tribunales agrarios en formalegal, éstos continuarán actuando de oficio, y las sentencias firmes que dicten en materia de su competencia, tendrán el carácter de cosa juzgada, salvo regla en contrario de esta ley o de la legislación común. Sus actuaciones y resoluciones se regirán por los procedimientos señalados en la presente ley y, en lo que fuere compatible, por las disposiciones de los respectivos códigos procésales y de laLey Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO II
De los juzgados agrarios
Artículo 7.- Los juzgados agrarios tendrán su asiento en el distrito primero del cantón central de cada una de las provincias que componen la República, y su jurisdicción se extenderá a todo el territorio provincial. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, la Corte Suprema de Justicia podrá crear otros...
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