Ley nº 1111 de 27 diciembre de 2006

Páginas: 64 (15868 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2011
LEY Nº 1111 DE 27 DICIEMBRE DE 2006
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES"

EL CONGRESO DE COLOMBIA
D E C R E T A: CAPITULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS ARTICULO 1. Adicionase el artículo 23 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: “No son contribuyentes del impuesto sobre larenta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. ARTICULO 2. Modificase el artículo 64 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “Artículo 64. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final puedendisminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores. Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción opérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción.” ARTICULO 3. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 68. Costo fiscal de activos. A partir del año gravable2007, la determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que serefieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto, el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas

partidas, ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de los inmuebles y el avalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor patrimonial a 31 dediciembre de 1991.” ARTICULO 4. Modificase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así: “Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica delcontribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con laactividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.” ARTICULO 5. Modificanse los incisos primero y sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así: “Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades. Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidasordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios. Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso...
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