Ley Organica De La Administracin Financiera Del Sector Publica
Decreto N° 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha. Advertencia: Este texto se ofrece con propósitosmeramente informativos y podría contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores de transcripción o de escaneo/reconocimiento. HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 delartículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO Artículo 1º. Se modifica el artículo 90 en los siguientes términos: “Artículo 90. Losinstitutos autónomos y los institutos públicos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, así como las sociedades mercantiles del Estado, están exceptuados del requisito de ley especial autorizatoria para realizar operaciones de crédito público; sin embargo, requerirán la autorización del Presidente de la República, en Consejo de Ministros. En todo caso, el monto de las obligacionespendientes por tales operaciones más el monto de las operaciones a tramitarse, no excederá de dos veces el patrimonio del respectivo instituto autónomo o instituto público o el capital de la sociedad; salvo que su respectiva ley especial disponga un monto mayor.” Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto laLey Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sancionada el veinte (20) de marzo de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.648, de fecha veinte (20) de marzo de 2007, reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.661, de fecha
11 de abril de 2007, con la reforma aquídictada y en el correspondiente texto único manténganse las firmas originales de sanción legislativa y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación. Artículo 3°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los quince días del mes dejulio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.) JESSE CHACON ESCAMILLO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores yJusticia (L.S.) RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) OLGA CECILIA AZUAJE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) ELIAS JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (L.S.) LUIS ACUÑA CEDEÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HECTORNAVARRO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) ROBERTO MANUEL HERNANDEZ
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (L.S.) ISIDRO UBALDO RONDON TORRES
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) YUVIRI...
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