ley penal
Si se requiere, desde el punto de vista formal y como garantía de libertad y seguridad jurídica de los ciudadanos, que los delitos, faltas y penas estén previstos taxativamente en una ley previa a su comisión, el monopolio de la Ley Penal supone que quedan excluidas la analogía y la costumbre como fuentes creadoras de delitos y penas. Más concretamente diremos conRODRÍGUEZ MOURULLO, queda prohibido: a) Basar la punibilidad de una acción en formas distintas o inferiores en rango a la ley en sentido formal. b) Apelar a la analogía para fundamentar una responsabilidad penal. Así pues, en función del principio constitucional de legalidad se opera la limitación de las fuentes formales del Derecho Penal, estableciéndose la reserva de ley para la creación dedelitos, faltas y penas (también para la determinación de las infracciones y sanciones administrativas), aunque no para su exclusión en la que tienen una cierta eficacia la costumbre, principios generales del Derecho y la jurisprudencia.
2. Garantías constitucionales y Ley Penal.
No cabe duda que, como afirma RODRÍGUEZ DEVESA, el origen del principio de legalidad y de las garantías que deél se derivan, se halla en el anhelo de seguridad jurídica y en la lucha para excluir la arbitrariedad en el Derecho punitivo. Dejando aparte discutidos precedentes romanos, se suele afirmar que la primera formulación del principio de legalidad se hace en Inglaterra en la Magna Charta Libertatum, otorgada en 1215 por el rey Juan Sin Tierra. Pero realmente son las ideas liberales expuestas por losescritores de la Ilustración (teoría de la división de poderes de Montesquieu y filosofía política de Rousseau) las que van a cristalizar en la formulación moderna del principio de legalidad, principalmente por dos autores: BECCARIA y FEUERBACH. En la obra de BECCARIA (Dei delitti e delle pene, 1764) destaca el aspecto político del principio de legalidad («Sólo las leyes pueden decretar penas paralos delitos y esta autoridad no puede residir más que en el legislador») y su influencia tanto en las Declaraciones de Derechos de la época como la Declaración de Derechos del Hombre de Filadelfia de 1774, en la Josefina austríaca de 1787 y en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 (art. 8), que dotó al principio de universalidad, lo consagró como postulado consustancialal Estado de Derecho y clave del llamado Derecho Penal liberal. FEUERBACH es considerado como el afortunado formulador del principio.
Para SERRANO ALBERCA, el principio de legalidad exige, para no violar la reserva de ley, el que el legislador penal no deje en manos del poder ejecutivo o del judicial la decisión de los límites de la criminalidad. Es decir, pone de manifiesto en el ámbito...
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