Ley Proteccion Al Consumidor
a) ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realizao disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objetode integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidospreceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa y de la Ley Federal para elFomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
II. Proveedor: la persona física o moral en términosdel Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
III. Secretaría: la Secretaría de Economía.IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
b) Información utilizada de los consumidores
ARTÍCULO 16
Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores confines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerlaa su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que...
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