Ley provincia de cordoba 5805

Páginas: 38 (9340 palabras) Publicado: 9 de diciembre de 2010
Ley 5805 - Profesión de Abogado y Colegiación
Con las modificaciones introducidas por la ley 6912, 7158, 7160
Deroga la ley 4698, 5533 y 5553.-
Córdoba, 29 de noviembre de 1974
 BOLETIN OFICIAL, 3 de Febrero de 1975 Vigentes
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
(Artículos 1 al 21)
CAPÍTULO I
DE LOS ABOGADOS
(Artículos 1 al 3)
Requisitos para el ejercicio de la profesión
Artículo 1º -Para ejercer la profesión de abogado en la Provincia se requiere:
1) Poseer título habilitante expedido por Universidad Argentina o por Universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez.
2) Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados creados o a crearse en virtud de esta Ley.
Incapacidades
Artículo 2º - No podrán formar parte de los Colegios deAbogados:
1) Los incapaces de hecho.
2) Los fallidos y concursados, en caso de dolo o fraude, no rehabilitados.
3) Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricato, revelación de secreto, falsedad o falsificación, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoría la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.
4)Los que hubieren sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier jurisdicción, salvo que se fundare en causales no previstas en esta Ley.
Artículo 3º - Los funcionarios administrativos en actividad, diplomados en Derecho, sólo podrán ejercer la Profesión de abogado cuando las leyes o reglamentos no lo prohíban.
Artículo 3 bis - Tampoco podrán ejercer laprofesión de abogados aquellos profesionales que cumpliendo funciones electivas como Legisladores Provinciales, integren como titulares el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, mientras formen parte del mismo.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA
(Artículos 4 al 15)
Procedimiento
(Artículos 4 al 12)
Artículo 4º - El abogado que desee ejercer la profesión presentará su solicitudde inscripción ante el Colegio de Abogados del que haya de formar parte según esta Ley. Para la inscripción deberá:
1) Acreditar identidad personal.
2) Acompañar el título habilitante.
3) Manifestar bajo juramento que no le comprendan las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los Artículos 2º y 3º.
4) Declarar el domicilio real y el asiento de su estudio o de sus estudiosprofesionales.
5) Ser persona de buena conducta.
Artículo 5º - La solicitud se expondrá por cinco días en el tablero anunciador del Colegio, a objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Asimismo, el Directorio podrá practicar las averiguaciones es pertinentes a los fines de verificar los requisitos que exigen la Ley y los Estatutos. Las reparticiones públicas ydemás organismos provinciales deberán contestar al Colegio, a la mayor brevedad, los pedidos de informe que se les formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de las calidades personales del solicitante, deberán practicarse con carácter reservado.
Artículo 6º - Vencido el plazo antes indicado, el Directorio resolverá dentro de los quince días siguientes sobre la admisión orechazo del solicitante, debiendo en este último caso fundar la resolución en causa y antecedentes concretos. Si vencieran los quince días indicados anteriormente sin que la matrícula haya sido concedida, el interesado podrá solicitar pronto despacho; transcurrido cinco días desde esta diligencia sin mediar resolución denegatoria, la matrícula se tendrá por concedida automáticamente, debiendoprocederse a otorgar número y constancias correspondientes. Acordada la inscripción en la matrícula, el Colegio expedirá a favor del interesado un carnet o certificado habilitante, en el que constará la identidad del abogado, su domicilio y su número de matrícula. El Colegio hará conocer la inscripción al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina, a los demás Colegios de la Provincia...
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