Ley transito
TITULO PRELIMINAR PRECEPTOS FUNDAMENTALES Art. 1.La presente y el Ley tiene por objeto la organización, la planificación, del o animal, y la de la la
reglamentación
control
tránsito y el transporte terrestre, el uso de circulación de los el control prevención
vehículos a motor, de tracción humana,mecánica peatonal y la conducción de semovientes;
accidentes, la contaminación ambiental y el ruido producido por vehículos a motor; y, la tipificación y Juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Art. tránsito
2.y
Corresponde transporte
exclusivamente
a los organismos y autoridades sus jerarquías, el
de
terrestre,
respetando
ejercicio de las
facultades ydeberes determinados en la presente Ley.
Art. 3.- Se establece la enseñanza obligatoria, en todos los establecimientos de educación públicos o privados del País, en sus niveles primario y secundario, de las disposiciones fundamentales que regulan el tránsito, su señalización, el uso de las vías públicas y de los medios de transporte terrestre, de conformidad con los programas de estudio elaboradosconjuntamente por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Art. 4.- Las carreteras y más vías públicas del país son bienes de uso y dominio público vigentes. y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de vehículos, de conformidad con las leyes, reglamentos del Ecuador y a convenios internacionales
Art. 5.-En caso de que se declare el estado de emergencia nacional o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos tránsito y transporte terrestre, a pedido del Comando Conjunto y autoridades de de las Fuerzas
Armadas, podrán restringir o cerrar temporalmente el tránsito público, las carreteras o vías que sean necesarias para uso de las operaciones militares.
Art. 6.- Losautomotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos. El tránsito peatonal, se sujetará a las disposiciones que constará en el
reglamento respectivo.
Art.
7.-
Los extranjeros que condujeran vehículos en el territorio nacional,
se someterán a las leyes,los reglamentos y los convenios internacionales vigentes.
Art.
8.-
El
Ecuador
reconoce
la
validez
de los documentos, distintivos
y
permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, expedidos de conformidad con las normas y requisitos internacionales.
Art. 9.- Las disposiciones contenidas en esta Ley son de carácter especial; en talvirtud prevalecerán sobre otras las normas comunes y especiales que se le opongan.
Art. 10.- Es función privativa del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres realizar a través de la Dirección Nacional y las Jefaturas provinciales de tránsito, la señalización de las vías urbanas del país de conformidad con los reglamentos y las normas internacionales.
Art. 11.- El transporteterrestre garantizará la movilización de personas o bienes por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, de acuerdo a los reglamentos respectivos.
Art. 12.- La transportación terrestre, pública o privada, de personas y bienes, goza de la protección del Estado quien ejercerá el controlpara su adecuada prestación en condiciones de y vigilancia y necesarios seguridad calidad; y, toda
violación a sus normas será sancionada por esta Ley y sus reglamentos.
Art.
13.-
La
transportación
terrestre de personas o bienes en general,
se
realizará a través del parque automotor ecuatoriano integrado por vehículos que hayan sido legalmente autorizados para esta...
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