Ley X-630 De Transito San Luis
TITULO I PRINCIPIOS BÁSICOS
ARTÍCULO 1°.-
Ámbito de Aplicación. La presente Ley y normas reglamentarias que en consecuencia se dicten, regulan el uso de toda la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y las actividades vinculadas con el transporte,los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. El ámbito de aplicación de esta Ley será la jurisdicción de la Provincia de San Luis y podrán adherir los Municipios y Comisionados Municipales que componen el territorio provincial.-
ARTÍCULO 2°.-
Competencia. Es Autoridadde Aplicación y comprobación de la presente Ley y su reglamentación, la Policía de la Provincia de San Luis, el o los organismos gubernamentales provinciales creados o a crearse y las Autoridades Municipales y Comisionados Municipales que adhieran a la misma y cuya competencia se determine legalmente al efecto. El Poder Ejecutivo Provincial, concertará y coordinará con las respectivasjurisdicciones, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional o provincial, a las fuerzas de seguridad provinciales y a otros Organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdiccionesconstitucionalmente reconocidas.
La Autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta Ley, cuando así lo impongan fundamentalmente específicas circunstancias locales. Podrán dictarse también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a la legislación vigente y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación devehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta Ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.-ARTÍCULO 3°.-
Garantía de Libertad de Tránsito. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta Ley u ordenados por Juez competente.-
ARTICULO 4°.-
Convenios internacionales. Las Convenciones Internacionales sobre el tránsito vigentes en laRepública, son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio de la Provincia, y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas no considerados por tales Convenciones.-
ARTICULO 5°.-
Definiciones. A los efectos de esta Ley se entiende por: a) Automóvil: el automotor para el transporte de personasde hasta OCHO (8) plazas (excluido conductor) con CUATRO (4) o más ruedas, y los de TRES (3) ruedas que excedan los MIL (1.000) kilogramos de peso;
b)
Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de acceso directo desde los predios frentistas lindantes;
c) d)
Autoridad jurisdiccional: la del EstadoNacional, Provincial o Municipal; Autoridad local: La autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicción delegada a una de las fuerzas de seguridad;
e)
Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia;
f)
Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta TRES (3) metros, si...
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