Leyes aseguradoras de españa
La Ley 50/80 de Regulación del Contrato de Seguros,[135] fue modificada primeramente por la disposición adicional sexta de la Ley 30/95 (LOSSP) respecto a la utilización de idiomas en la redacción del contrato y posteriormente por la Ley 18/97 de 13 de mayo conforme a los principios constitucionales que reconocen la pluralidad lingüística yrespetando la Directiva 92/96, del Consejo de la UE.[136]
La Ley 33/84, de Ordenación de los Seguros Privados[137] y el RD 1348/85[138] liberalizaron el control de solvencia con una visión de unidad de mercado y estableciendo los principios de división y supervisión de los riesgos.
El R.D. Legislativo 1347/85[139] publicó el texto refundido de la Ley Reguladora de la Producción de SegurosPrivados, definiéndola como la actividad mercantil de promoción, mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato del seguro y reaseguros privados (contenidos en la Ley 33/84) y los no afectados por la Ley 117/69, entre personas físicas o jurídicas y entidades aseguradoras legalmente autorizadas. Incluyó la posterior asistencia al tomador del seguro y al asegurado o al beneficiario.La Ley 8/87[140] de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y El R.D. 690/88,[141] que publicó el Reglamento de desarrollo de la Producción de Seguros Privados, derogaron el Decreto de 8 de julio de 1971 y adaptaron lo dispuesto en la Directiva 77/92/CEE[142] respecto a las medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación deservicios para las actividades de Agente y Corredor de Seguros. La Ley 26/88,[143] sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, modificó varios arts. de las Leyes 33/84 y 8/87.
En conjunto, fueron leyes positivas para el desarrollo del sector y beneficiosas para consumidores y Administración, a la que se dotó de mecanismos de control y supervisión más eficaces y completos.
Adoptadoslos compromisos del Tratado de Adhesión de España a la CEE, se produjo la adaptación de nuestras normas a las primeras Directivas Europeas
Esquematizando, aparecen en el camino al mercado interior una serie de directivas[144] del Consejo de la UE que se pueden dividir en tres etapas:
- 1ª Generación de directivas. Libertad de establecimiento con control del país anfitrión o de origen (HomeCountry Control): Reaseguro (1964) incluida la libertad de servicios y Seguros No Vida (1973 y 1979).[145]
Los RD 1255/86[146] y RD 2021/86[147] que modificaron la Ley 33/84 y Reglamento de desarrollo, eliminaron las discriminaciones de trato a empresas de la UE en territorio español. Estas Directivas regulaban el control administrativo en dos planos distintos: normas puramente jurídicas yprácticas y usos del control de acceso al ejercicio de la actividad.
- 2ª Generación de directivas. Las relacionadas con la Libertad de servicios, alcanzaron grandes logros en los mercados europeos de seguros: No Vida (grandes riesgos en 1988), Seguros de Automóviles (1990) y Seguro de Vida (1990).[148]
La Ley 21/90,[149] de adaptación de la Directiva 88/357 CEE (Segundas Directivas) sobre libreprestación de servicios en seguros distintos de los de Vida y actualización de la normativa española.
- 3ª Generación de directivas. Afecta a la licencia única y a la desregulación de la supervisión oficial, alcanzando una armonización de los mercados europeos y contribuyendo –significativamente- a la abolición del control sobre pólizas y tarifas en los mercados nacionales: control en elpaís de origen de negocios transfronterizos (1992) y liberalización de precios y condiciones del seguro (1992).
La entrada en vigor de estas directivas[150] el 1 de julio de 1994 dotó al seguro en la UE de un mecanismo transnacional para la venta de productos en todo el EEE.[151]Estas directivas se iniciaron con la firma del Tratado de Roma (1957) que ya trataba el mercado interior europeo del...
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