Leyes bicentenario
ARTÍCULO 40: Los anuncios no podrán, directa o indirectamente, estimular expectativas irrealesrespecto de las cualidades o desempeño del producto.
ARTICULO 41º: En los anuncios no podrán utilizarse presiones indebidas o excesivas para que los padres adquieran el producto para elmenor, ni hacer referencia a los 13 sentimientos de afecto de los mayores hacia el menor por la adquisición o no del producto.
ARTICULO 42º: No podrá emitirse publicidad con escenas en laque se atente contra la integridad moral, psíquica o física de menores, ni que inciten a la violencia o haga apología de hechos delictuosos o contravencionales.
ARTICULO 43º: En lapublicidad dirigida a menores no podrá escenificarse la realización de actos sexuales.
ARTICULO 44º: La publicidad dirigida a los niños no debe desacreditar la autoridad de los padres y educadores.ARTICULO 45º: Los niños no deben actuar en anuncios que presenten situaciones que, objetivamente, en la situación real entrañen riesgo o peligro para la vida.
ARTICULO 46º: Losanuncios de productos no constitutivos de la alimentación básica tales como aperitivos, dulces, golosinas, goma de mascar y bebidas con componentes artificiales no deberán aludir a que suplen laalimentación básica.
ARTICULO 47º: En la publicidad de medicinas de venta libre, desinfectantes, antisépticos, sustancias cáusticas no deben aparecer niños haciendo uso de ellos sin que serepresente la presencia y cuidado de los mayores.
ARTICULO 48º: La publicidad no podrá insinuar o desarrollar sentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto anuncia
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