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DECRETO SUPREMO No 053-99-EM
EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se ha efectuado la revisión de los dispositivos legales vigentes encontrándose que no existe estandarización en la aplicación de los procedimientos de evaluaciónde los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) y modificaciones de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),presentados al Ministerio de Energía y Minas;
Que, es necesario uniformizar la aplicación de los Reglamentos Ambientales que norman las actividades minero energéticas, en relación a la aprobación odesaprobación de los EIA, EIAP y EA;
Que, el Decreto Legislativo No 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que los procedimientos administrativos deben basarse en lasimplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los trámites y sus correspondientes requisitos a fin de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a los usuarios;
Que, en concordancia con loslineamientos expuestos por el Proyecto de Modernización en la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente simplificarlos procedimientos administrativos para el mejor desarrollo de las actividades minero energéticas;
Que, en virtud de los principios mencionados resulta conveniente efectuar modificaciones quefaciliten la aplicación de las referidas normas reglamentarias;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1o.- La Autoridad SectorialCompetente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, en adelante (DGAA), ante la cual deberán...
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