leyes
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo
Sede Beatriz
P.N.F. ADMINISTRACIONTERRITORIALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES
ART 13 Y 14; LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(I.V.A)
INTEGRANTES:
Garcia Argenis C.I: 22.892.799
Trayecto I Trimestre I Sección “A”
Deberesformales del contribuyente
Valera; junio de 2014
ÍNDICE
Pág.
Portada…………………………………………………………………………
Introducción…………………………………………………………………… 1
Desarrollo…………………………………………………………….............2 - 13
Recomendaciones…………………………………………………………… 14
Conclusión……………………………………………………………………. 15
Bibliografía……………………………………………………………………. 16
IntroducciónTERRITORIALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES
La territorialidad del impuesto, se tendrá como ámbito espacial de la obligación tributaria, el lugar donde se ejercen lasactividades económicas gravadas y cuya verificación origina el nacimiento de la ya mencionada obligación, siendo en todo caso, aquellas acciones que se verifican en o desde la jurisdicción de los Municipiosdado el carácter local de este tributo.
La territorialidad va muy de la mano con el establecimiento permanente pues se considera que el hecho imponible generador de la obligación tributariamunicipal deba verificarse en o desde la jurisdicción territorial de los Municipios, considerando que es generado en los sitios donde se le pueda atribuir un establecimiento permanente al contribuyente(agencias, oficinas, sucursales, depósitos, construcción de obras o alguna sede física, cualquiera que ésta sea), resultando que en el caso que el contribuyente tenga varios establecimientos comerciales,el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar será aplicado sobre la base de los ingresos brutos atribuibles a cada establecimiento permanente,...
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