LICENCIADO

Páginas: 29 (7056 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2014
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
En el proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales instaurado por la ciudadana LISBETH MARRERO DE FARÍAS, representada judicialmente por los abogados Luis Rondón y Patricia Grus, contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), representada judicialmente por la defensora ad litem Katherine Molina Pérez,en un inicio, y luego por los abogados Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Sara Almosny Franco, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, Rosa Yépez y Yolimar Quintero; el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 22 de mayode 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó, con diferente motivación, la decisión dictada el 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra el fallo de Alzada, la parte accionadaanunció recurso de casación, el cual fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación.
El 26 de junio de 2007, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria en fecha 7 de febrero de 2008, y emitida la decisión en forma oral e inmediata conforme alo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir la misma en los siguientes términos: 
RECURSO DE CASACIÓN
- I -
De conformidad con el artículo 168, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 49 constitucional, se denuncia el quebrantamiento de formas sustanciales de actos delproceso, en menoscabo del derecho a la defensa.
Como fundamento de su denuncia, señala la parte recurrente que la defensora ad litem, en el escrito de contestación a la demanda, se limitó a negar las afirmaciones de la actora, en forma general y vaga, sin establecer las mínimas condiciones de defensa requeridas por el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, entoncesvigente. Por lo tanto, como tal modo de contestar la demanda implica la aceptación de los hechos alegados, conteste con la citada norma, la actuación de la referida defensora fue contraria al derecho a la defensa de la empresa accionada y al orden público constitucional, “por lo que es necesario su reposición (sic)”.
Con relación a lo anterior, destacó la formalizante dos sentencias, la primerade ellas dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 7 de abril de 2005, y la segunda, emanada de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal el 20 de octubre de ese mismo año, en las cuales se repuso la causa al estado de contestación de la demanda, por cuanto el defensor ad litem no garantizó la defensa efectiva a la parte accionada.
En este sentido, reiteró que en el presente caso ladefensora ad litem no obró con diligencia, violando así el derecho a la defensa de la hoy recurrente, no sólo porque no contestó la demanda de acuerdo a lo exigido por la Ley aplicable ratione temporis, sino además por no realizar diligencia alguna con el objeto de contactar a esa empresa.
Para decidir, la Sala observa:
De los términos en que quedó planteada la delación bajo estudio, se entiendeque la misma se refiere a la reposición no decretada –lo que en definitiva constituye el quebrantamiento de formas esenciales de los actos procesales en menoscabo del derecho a la defensa, tal y como fue denunciado por la parte recurrente–, en virtud de no haber garantizado la defensora ad litem, una efectiva defensa de la empresa demandada.
Visto que la delación bajo examen versa sobre la...
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